Artículo 2Diferimiento de impuestos y aportes por la AFIP
Texto oficial
Autorícese al Poder Ejecutivo nacional,
para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
disponga el diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, durante el estado
de emergencia, entendiéndose aquellas cuyos vencimientos se operan desde el
01/04/99 y hasta el 01/10/99, ambas fechas inclusive.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a que, por medio de la AFIP, difiera de inmediato el pago de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas y por vencer durante la emergencia, entendiendo por tales las que vencían entre el 1 de abril y el 1 de octubre de 1999, ambas fechas incluidas.