Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con un fondo especial que por la presente se crea, denominado "Fondo Especial para la impresión de las Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento – Ley Nº ", que integrará la partida presupuestaria de la Secretaría de Cultura de la Nación; el fondo podrá incrementarse con aportes de particulares que se reciban a requerimiento de la Comisión Especial del artículo 3º o voluntariamente. El fondo será administrado por la Secretaría de Cultura de la Nación.
Qué significa en la práctica
Crea un fondo especial para financiar la obra, que integra la partida presupuestaria de la Secretaría de Cultura de la Nación, la cual lo administra. El fondo puede incrementarse con aportes de particulares, sea a pedido de la Comisión Especial o de manera voluntaria.