Ley 25.163

Artículo 11Oposición al registro de una IG

Texto oficial

Oposición. Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo que estimara que alguno de los requisitos establecidos no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición al registro, por escrito forma fundada dentro de los treinta (30) días siguientes al de la publicación realizada en los términos del artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Cualquier persona física o jurídica con interés legítimo que considere incumplido alguno de los requisitos puede oponerse al registro, por escrito y de manera fundada, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto.

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