Oposición. Toda persona
física o jurídica que justifique un interés legítimo que estimara que alguno de
los requisitos establecidos no han sido debidamente cumplidos, podrá formular
oposición al registro, por escrito forma fundada dentro de los treinta (30)
días siguientes al de la publicación realizada en los términos del artículo
anterior.
Qué significa en la práctica
Cualquier persona física o jurídica con interés legítimo que considere incumplido alguno de los requisitos puede oponerse al registro, por escrito y de manera fundada, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto.