Artículo 13Qué es una Denominación de Origen Controlada
Texto oficial
A los efectos de la
presente ley, se entiende por Denominación de Origen Controlada (DOC) el nombre
que identifica un producto originario de una región, de una localidad o de área
de producción delimitada del territorio nacional, cuyas cualidades o características
particulares se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, abarcando
los factores naturales factores humanos.
En la definición
entiéndese por:
Producto
originario: al producto obtenido uvas provenientes de cepas de Vitis vinífera
totalmente producidas en el área determinada, elaborado y embotellado en la
misma, lo que debe ser expresamente certificado por la Autoridad Aplicación.
Area de
producción: la constituida por un terruño o conjunto de terruños, situados en
el interior de un área geográfica, que por la naturaleza sus suelos y su
situación ambiental, son reconocidos aptos para la producción de vinos de
calidad.
Area geográfica:
la definida por límites globales a partir de límites administrativos o
históricos.
Qué significa en la práctica
Define la DOC: el nombre que identifica un producto originario de una región, localidad o área de producción delimitada cuyas cualidades se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos. El producto originario debe obtenerse de uvas de Vitis vinifera totalmente producidas en el área y ser elaborado y embotellado allí mismo, con certificación expresa de la . La exigencia es más estricta que la de la IG.