Ley 25.163

Artículo 13Qué es una Denominación de Origen Controlada

Texto oficial

A los efectos de la presente ley, se entiende por Denominación de Origen Controlada (DOC) el nombre que identifica un producto originario de una región, de una localidad o de área de producción delimitada del territorio nacional, cuyas cualidades o características particulares se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, abarcando los factores naturales factores humanos. En la definición entiéndese por: Producto originario: al producto obtenido uvas provenientes de cepas de Vitis vinífera totalmente producidas en el área determinada, elaborado y embotellado en la misma, lo que debe ser expresamente certificado por la Autoridad Aplicación. Area de producción: la constituida por un terruño o conjunto de terruños, situados en el interior de un área geográfica, que por la naturaleza sus suelos y su situación ambiental, son reconocidos aptos para la producción de vinos de calidad. Area geográfica: la definida por límites globales a partir de límites administrativos o históricos.

Qué significa en la práctica

Define la DOC: el nombre que identifica un producto originario de una región, localidad o área de producción delimitada cuyas cualidades se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos. El producto originario debe obtenerse de uvas de Vitis vinifera totalmente producidas en el área y ser elaborado y embotellado allí mismo, con certificación expresa de la . La exigencia es más estricta que la de la IG.

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