Ley 25.163

Artículo 16Adhesión voluntaria al sistema DOC

Texto oficial

La incorporación al sistema de la Denominación de Origen Controlada establecido por esta ley, es voluntaria, tanto para ingreso como para su retiro, salvo que razones incumplimiento de los requisitos exigidos, impidan la continuidad de su titular en el derecho a su permanencia en el sistema, o su incorporación al mismo.

Qué significa en la práctica

El ingreso al sistema de Denominación de Origen Controlada y el retiro son voluntarios. La única excepción es el incumplimiento de los requisitos exigidos, que puede impedir la permanencia o el ingreso.

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