Con tal fin, se establecen
las siguientes categorías de designaciones: Indicación de Procedencia (IP),
Indicación Geográfica (IG) Denominación de Origen Controlada (DOC), función de
las condiciones de uso que para cada una de ellas fija la presente ley.
CAPITULO II: DE LA INDICACION DE PROCEDENCIA
Qué significa en la práctica
Define las tres categorías de designación de origen: Indicación de Procedencia (IP), Indicación Geográfica (IG) y Denominación de Origen Controlada (DOC). Cada una tiene sus propias condiciones de uso, que la ley detalla en los capítulos siguientes.