Ley 25.163

Artículo 2Las tres categorías: IP, IG y DOC

Texto oficial

Con tal fin, se establecen las siguientes categorías de designaciones: Indicación de Procedencia (IP), Indicación Geográfica (IG) Denominación de Origen Controlada (DOC), función de las condiciones de uso que para cada una de ellas fija la presente ley. CAPITULO II: DE LA INDICACION DE PROCEDENCIA

Qué significa en la práctica

Define las tres categorías de designación de origen: Indicación de Procedencia (IP), Indicación Geográfica (IG) y Denominación de Origen Controlada (DOC). Cada una tiene sus propias condiciones de uso, que la ley detalla en los capítulos siguientes.

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