Ley 25.163

Artículo 23Intimación a subsanar defectos

Texto oficial

o a petición de parte, si se estimara que alguno de los requisitos indicados en la solicitud no ha sido debidamente cumplido, se intimará al solicitante para que dentro del plazo de quince (15) días de notificado subsane las irregularidades. Si el solicitante no contestara en término o no cumpliera lo requerido denegará el registro. En caso de que los defectos fueran subsanados, el trámite continuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Qué significa en la práctica

Si o a pedido de parte se advierte que algún requisito no fue cumplido, se intima al solicitante a subsanarlo dentro de los quince días de notificado. Si no contesta en término o no cumple, se deniega el registro; si subsana, el trámite continúa.

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