Artículo 34Usos prohibidos de una designación protegida
Texto oficial
A los efectos del artículo
anterior, queda prohibido el uso de las IP, IG y DOC registradas:
a) Para la
designación de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico que no sean
originarios del lugar evocado por las mismas, o no se ajusten a las condiciones
bajo las cuales fueron registradas.
b) Para
aprovechar la notoriedad ya adquirida por los vinos protegidos y causar en
consecuencia su debilitamiento o deterioro.
c) Cuando exista
usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero,
acompañado de calificaciones tales como “clase”, “a la manera de”, “tipo”,
“estilo”, u otras análogas o su traducción.
d) Para cualquier
otro tipo de indicación que resulte falsa o engañosa, en cuanto a la
procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los
productos vínicos.
e) Para cualquier
otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el auténtico
origen del producto o que implique desleal.
Las prohibiciones
contempladas precedentemente se aplicarán para la designación de los productos
considerados, en el envase, en el etiquetado, en el embalaje, en los registros
y documentos, sean oficiales o comerciales y en la publicidad.
CAPITULO VI: DERECHOS
Qué significa en la práctica
Prohíbe usar una IP, IG o DOC registrada para designar vinos que no sean originarios del lugar evocado o que no cumplan las condiciones del registro, para aprovechar la notoriedad de los vinos protegidos y debilitarla, cuando haya usurpación, imitación o evocación -aunque se aclare el origen verdadero con expresiones como "clase", "a la manera de", "tipo" o "estilo"-, para cualquier indicación falsa o engañosa sobre procedencia, origen, naturaleza o características esenciales, y para cualquier práctica que confunda al o implique desleal. Las prohibiciones alcanzan al envase, el etiquetado, el embalaje, los registros y documentos oficiales o comerciales y la publicidad.