A efectos de la presente
ley, se entiende por Indicación Geográfica (IG): el nombre que identifica un
producto originario de una región, una localidad o un área de producción
delimitada del territorio nacional no mayor que superficie de una provincia o
de una zona interprovincial ya reconocida, la IG sólo se justificará cuando
determinada calidad y las características del producto sea atribuible
fundamentalmente su origen geográfico.
En la definición
, entiéndase por: Producto originario: es el producto elaborado y
envasado en el área geográfica determinada, empleando uvas provenientes de
cepas de Vitis vinífera L, en el caso que éstas hayan sido totalmente
producidas, cosechadas y envasadas en la misma.
En aquellos casos
en los que la elaboración y/o envasado del producto se realice en un área
geográfica distinta a aquella en que se produzcan las uvas, el origen del
producto se determinará utilizando en forma conjunta el nombre correspondiente
al área de producción de las uvas y el nombre del área geográfica que contenga
la producción de las uvas y la elaboración y/o envasado del producto.
En el caso de
exportaciones a granel, los productos conservarán la categoría de su
designación.
Area geográfica:
la definida por límites globales a partir de límites administrativos o
históricos.
Area de
producción: la constituida por un terruño o conjunto de terruños, situados en
el interior de un área geográfica, que por la naturaleza de sus suelos y su
situación ambiental, son reconocidos aptos para la producción de vinos de alta
calidad.
Qué significa en la práctica
Define la Indicación Geográfica: el nombre que identifica un producto originario de una región, localidad o área de producción delimitada, de superficie no mayor a una provincia o zona interprovincial ya reconocida, y solo cuando la calidad y las características del producto se deban fundamentalmente a ese origen. Precisa además qué se entiende por producto originario (elaborado y envasado en el área, con uvas de Vitis vinifera producidas y cosechadas allí), por área geográfica y por área de producción, y resuelve el caso de elaboración o envasado fuera del área de la uva y el de las exportaciones a granel.