Ley 25.163

Artículo 44Clasificación de las infracciones

Texto oficial

Las infracciones a la presente ley, al régimen de una Indicación de Procedencia o al de una Indicación Geográfica como así también al Reglamento de una Denominación de Origen Controlada, o a las resoluciones de sus Consejos, y que fueran cometidas por las personas físicas o jurídicas usuarios del sistema inscriptos en los Registros del Consejo respectivo, se clasificarán a los efectos de su sanción, de la siguiente forma: a) Faltas: Se entiende por tales, a las inexactitudes en las declaraciones obligatorias, asientos en los registros, omisión de comunicaciones, incumplimiento de plazos y en general, faltas a normas similares. b) Infracciones en la producción y/o elaboración de productos incluidos: se entiende por tales, las referidas a la producción de las uvas y en la elaboración de productos alcanzados por este régimen. c) Infracciones al uso de nombres geográficos: se entiende por tales, las referidas a la utilización de nombres, símbolos y emblemas propios de una Indicación de Procedencia, Indicación Geográfica o Denominación de Origen Controlada en otros productos que no lo son o que siéndolo, causen un perjuicio a su imagen o al régimen.

Qué significa en la práctica

Clasifica las infracciones cometidas por los usuarios inscriptos en tres grupos: faltas (inexactitudes en declaraciones obligatorias, asientos de registro, omisión de comunicaciones, incumplimiento de plazos y similares), infracciones en la producción o elaboración de los productos alcanzados, e infracciones al uso de nombres geográficos (usar nombres, símbolos o emblemas de una IP, IG o DOC en productos que no lo son, o de un modo que perjudique su imagen o el régimen).

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