Texto oficial
Las infracciones a la
presente ley, al régimen de una Indicación de Procedencia o al de una
Indicación Geográfica como así también al Reglamento de una Denominación de
Origen Controlada, o a las resoluciones de sus Consejos, y que fueran cometidas
por las personas físicas o jurídicas usuarios del sistema inscriptos en los
Registros del Consejo respectivo, se clasificarán a los efectos de su sanción,
de la siguiente forma:
a) Faltas: Se
entiende por tales, a las inexactitudes en las declaraciones obligatorias,
asientos en los registros, omisión de comunicaciones, incumplimiento de plazos
y en general, faltas a normas similares.
b) Infracciones
en la producción y/o elaboración de productos incluidos: se entiende por tales,
las referidas a la producción de las uvas y en la elaboración de productos
alcanzados por este régimen.
c) Infracciones
al uso de nombres geográficos: se entiende por tales, las referidas a la
utilización de nombres, símbolos y emblemas propios de una Indicación de
Procedencia, Indicación Geográfica o Denominación de Origen Controlada en otros
productos que no lo son o que siéndolo, causen un perjuicio a su imagen o al
régimen.
Qué significa en la práctica
Clasifica las infracciones cometidas por los usuarios inscriptos en tres grupos: faltas (inexactitudes en declaraciones obligatorias, asientos de registro, omisión de comunicaciones, incumplimiento de plazos y similares), infracciones en la producción o elaboración de los productos alcanzados, e infracciones al uso de nombres geográficos (usar nombres, símbolos o emblemas de una IP, IG o DOC en productos que no lo son, o de un modo que perjudique su imagen o el régimen).