Ley 25.163

Artículo 48Sumario administrativo y derecho de defensa

Texto oficial

En todos los casos de infracciones o presuntas infracciones a esta ley, al reglamento de la misma o a las resoluciones que se dicten y que fueran cometidas por las personas inscriptas en este régimen, se deberá instruir un sumario administrativo en el cual se garantizará el derecho a la defensa del o los inculpados. Si del sumario surgieran presuntas infracciones cuyo juzgamiento no le competa a la autoridad sumariante, ésta deberá dar oportuna intervención al organismo que corresponda y en su caso a la justicia.

Qué significa en la práctica

Ante cualquier infracción o presunta infracción cometida por personas inscriptas debe instruirse un sumario administrativo que garantice el derecho de defensa. Si aparecen infracciones cuyo juzgamiento excede la de la autoridad sumariante, esta debe dar intervención al organismo que corresponda y, en su caso, a la justicia.

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