Artículo 48Sumario administrativo y derecho de defensa
Texto oficial
En todos los casos de
infracciones o presuntas infracciones a esta ley, al reglamento de la misma o a
las resoluciones que se dicten y que fueran cometidas por las personas
inscriptas en este régimen, se deberá instruir un sumario administrativo en el
cual se garantizará el derecho a la defensa del o los inculpados.
Si del sumario
surgieran presuntas infracciones cuyo juzgamiento no le competa a la autoridad
sumariante, ésta deberá dar oportuna intervención al organismo que corresponda
y en su caso a la justicia.
Qué significa en la práctica
Ante cualquier infracción o presunta infracción cometida por personas inscriptas debe instruirse un sumario administrativo que garantice el derecho de defensa. Si aparecen infracciones cuyo juzgamiento excede la de la autoridad sumariante, esta debe dar intervención al organismo que corresponda y, en su caso, a la justicia.