Los vinos o bebidas espirituosas
de origen vínico, podrán llevar una Indicación Geográfica cuando cumplan los
siguientes requisitos:
a) Reúnan las
condiciones establecidas en el artículo 4º de la presente ley. b) Cumplan con
las reglamentaciones que fijan las condiciones de producción y elaboración
correspondientes, en vigencia o las que se dicten en el futuro al respecto,
conforme a la Ley General de Vinos (Vitivinicultura).
Qué significa en la práctica
Para llevar una Indicación Geográfica el producto debe reunir las condiciones del artículo 4 y cumplir las reglamentaciones sobre condiciones de producción y elaboración vigentes o futuras, conforme a la Ley General de Vinos (Vitivinicultura) 14.878.