Ley 25.163

Artículo 6Requisitos para usar una IG

Texto oficial

Los vinos o bebidas espirituosas de origen vínico, podrán llevar una Indicación Geográfica cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4º de la presente ley. b) Cumplan con las reglamentaciones que fijan las condiciones de producción y elaboración correspondientes, en vigencia o las que se dicten en el futuro al respecto, conforme a la Ley General de Vinos (Vitivinicultura).

Qué significa en la práctica

Para llevar una Indicación Geográfica el producto debe reunir las condiciones del artículo 4 y cumplir las reglamentaciones sobre condiciones de producción y elaboración vigentes o futuras, conforme a la Ley General de Vinos (Vitivinicultura) 14.878.

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