La solicitud para la
obtención del reconocimiento y registro de una Indicación Geográfica de los
peticionantes previstos en los incisos 2, 3 y 4 del artículo 8º, se presentará
a la , acompañada de los informes, antecedentes, estudios
y demás requisitos exigidos por la presente ley la que podrá ser elaborada por
la misma .
Qué significa en la práctica
La solicitud de reconocimiento y registro de una IG presentada por productores, elaboradores u organizaciones se dirige a la acompañada de los informes, antecedentes, estudios y demás requisitos que la ley exige, documentación que puede elaborar la propia .