Ley 25.164

Artículo 10Personal de gabinete

Texto oficial

El régimen de prestación de servicios del personal de gabinete de las autoridades superiores, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo, solamente comprende funciones de asesoramiento, o de asistencia administrativa. El personal cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento.

Qué significa en la práctica

Regula el régimen del personal de gabinete de las autoridades superiores, que cesa con la autoridad que lo designó.

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