Ley 25.164

Artículo 31Apercibimiento y suspensión

Texto oficial

Se podrá imponer el apercibimiento o la suspensión hasta treinta (30) días cuando se verifique: a) Incumplimiento reiterado del horario establecido; b) Inasistencias injustificadas que no excedan de cinco (5) días discontinuos en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas; y c) Incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 23 de esta ley, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía. (Artículo sustituido por Art. 58 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Fija las causales del apercibimiento y la suspensión de hasta treinta días.

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