Son causales para imponer la exoneración: a) condenatoria firme por contra la Administración Pública Nacional, provincial o municipal; b) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública; c) Pérdida de la residencia permanente; d) Violación de las prohibiciones previstas en el artículo 24; e) Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública. En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los cuatro (4) años de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneración o de declarada firme la judicial, en su caso. La exoneración conllevará necesariamente la baja en todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado. (Artículo sustituido por Art. 60 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Enumera las causales que habilitan la exoneración del agente.