Ley 25.165

Artículo 13Designación de los pasantes

Texto oficial

Las instituciones educativas designarán a los pasantes teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización acordados con los organismos y empresas que lo soliciten, asegurando condiciones pedagógicas que requiere la formación del pasante.

Qué significa en la práctica

Las instituciones educativas designan a los pasantes según sus antecedentes académicos, características, perfil y especialización acordados con la empresa u organismo solicitante, asegurando las condiciones pedagógicas que requiere la formación del pasante.

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