Ley 25.165

Artículo 16Beneficios del personal y reglamentos internos

Texto oficial

Los pasantes recibirán, también con arreglo a las características del trabajo que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas u organismos en los que se desempeñe (comedor, vianda, transporte, francos y descansos). Paralelamente deberán cumplir con los reglamentos internos de los mismos.

Qué significa en la práctica

Los pasantes reciben, según las características del trabajo, los beneficios regulares del personal de la empresa u organismo -comedor, vianda, transporte, francos y descansos- y a su vez deben cumplir los reglamentos internos de esos lugares.

Normas relacionadas

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