Ley 25.165

Artículo 2Qué se entiende por pasantía

Texto oficial

Se entenderá como “pasantía” a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Define la pasantía como la extensión orgánica del sistema educativo dentro de empresas u organismos públicos o privados, donde los alumnos realizan residencias programadas u otras prácticas supervisadas relacionadas con su formación, organizadas y controladas por su institución educativa y regidas por convenios bilaterales.

Normas relacionadas

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