Se entenderá como
“pasantía” a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de
empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán
residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas
con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y
control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos
pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios
bilaterales estipulados en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Define la pasantía como la extensión orgánica del sistema educativo dentro de empresas u organismos públicos o privados, donde los alumnos realizan residencias programadas u otras prácticas supervisadas relacionadas con su formación, organizadas y controladas por su institución educativa y regidas por convenios bilaterales.