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Ley 25.168

VigenteNacional

Transferencia del Centro Cívico de San Carlos de Bariloche al municipio y ratificación de su carácter de monumento histórico nacional

Sanción:15 de septiembre de 1999Promulgación:6 de octubre de 1999BO:13 de octubre de 1999Ver fuente oficial
6artículos
patrimonio culturalmonumentos históricosParques Nacionalestransferencia de inmuebles del EstadoBariloche
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Centro Cívico de Bariloche, obra de Ernesto de Estrada inaugurada en 1940, era propiedad de la Administración de aunque funcionaba como el corazón institucional de la ciudad. La Transferencia del Centro Cívico de Bariloche formaliza el traspaso al municipio: transfiere gratuitamente los seis lotes que integran el conjunto, ratifica por ley los actos administrativos que lo habían declarado monumento y lugar histórico nacional, y ata la cesión a un cargo exigente: conservar y preservar el conjunto a perpetuidad, por dentro y por fuera, sin obras que alteren su concepción y aspecto originales. Si el municipio incumple, debe restituir el conjunto monumental al Estado nacional. La aplicación queda a cargo de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

Objetivo

Traspasar el Centro Cívico de Bariloche al municipio que lo usa, garantizando por ley su preservación como monumento histórico nacional.

Problema que resuelve

El conjunto arquitectónico más emblemático de Bariloche pertenecía a , lo que trababa su gestión cotidiana por parte del municipio. A la vez, transferirlo sin resguardos ponía en riesgo un bien declarado monumento histórico nacional.

A quiénes alcanza

Municipalidad de San Carlos de BarilocheAdministración de Parques NacionalesComisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricosvecinos y visitantes de Bariloche
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de San Carlos de Bariloche debe conservar y preservar a perpetuidad, en su aspecto exterior e interior, los edificios, terrenos y plazas que integran el Centro Cívico.
  • El municipio no puede realizar obras, acciones, innovaciones ni mejoras, individuales o de conjunto, que afecten o alteren la concepción, materialización y aspecto original del conjunto.
  • La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos debe adoptar los recaudos necesarios para la observancia estricta de la ley.
  • El Poder Ejecutivo debía disponer, dentro de los sesenta días de publicada la ley, la forma y el modo de hacer efectiva la transferencia.

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de San Carlos de Bariloche recibe gratuitamente el de los inmuebles del Centro Cívico.
  • La comunidad conserva por ley la integridad del conjunto arquitectónico declarado monumento y lugar histórico nacional.

Sanciones

  • Restitución del conjunto monumental al Estado nacional si el municipio no respeta el cargo de conservación y preservación.

Casos de uso

  • Un municipio que recibe un bien declarado monumento histórico y necesita saber qué obras puede o no puede hacer.
  • Un vecino o una entidad que quiere impugnar una intervención edilicia que altera el aspecto original del Centro Cívico.

Preguntas frecuentes

Los inmuebles del Estado nacional pertenecientes a la Administración de que integran el conjunto arquitectónico del Centro Cívico de San Carlos de Bariloche: los lotes 1 de las manzanas 306a, 306b, 307a, 307b, 308 y 309 del distrito catastral 19, circunscripción 2a, sección D.