Ley 25.169

Artículo 11Rescisión con y sin causa

Texto oficial

Rescisión del asociativo de explotación tambera: a) Cualquiera de las partes puede pedir la rescisión del cuando la otra parte no cumpliere con las obligaciones a su cargo, violase las disposiciones de esta ley, o de normas reglamentarias a las que estuviera sujeta la actividad, o lo pactado entre ellas, en cuyo caso considerará rescindido por de la parte incumplidora. Serán causales para rescindir el presente : 1. Daños intencionales o en los que medie grave o negligencia reiterada en el ejercicio las funciones que cada una de las partes desempeñe. 2. Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la explotación tambera. 3. Mala conducta reiterada para con la otra parte o con terceros que perjudiquen el normal desarrollo de la empresa; b) Cualquiera de las partes podrá rescindir sin expresión de causa, debiendo la parte que así lo disponga, dar aviso fehaciente a otra con treinta días de anticipación. Dicho plazo deberá ser reemplazado por una compensación equivalente al monto, que la parte no culpable rescisión dejara de percibir en dicho mes, siempre que hubiesen transcurrido más de 6 meses de ejecución del y faltase más de un año para la finalización del mismo. La parte que rescinda deberá abonar a la otra una compensación equivalente al 15% de lo que la contraparte deje de percibir en el período no cumplido del . El porcentaje a compensar calculará sobre el producido del tambo, tomándose como base el promedio mensual de los ingresos devengados en el trimestre calendario anterior a la fecha de rescisión del . En caso de rescisión del por parte del empresario-titular, el tambero-asociado entregará de inmediato a éste la hacienda, y todos los elementos provistos para el desempeño de la explotación tambera. Deberá facilitar comodidades habitacionales para el tambero sustituto si así solicitare, sin perjuicio de lo establecido en artículo 9º, inciso b).

Qué significa en la práctica

Cualquiera de las partes puede pedir la rescisión cuando la otra incumple sus obligaciones, viola la ley, la reglamentación de la actividad o lo pactado; en ese caso el se considera rescindido por de quien incumplió. Son causales expresas los daños intencionales o con grave o negligencia reiterada, el incumplimiento de las obligaciones propias de la explotación y la mala conducta reiterada que perjudique el normal desarrollo de la empresa. También se admite la rescisión sin causa, con aviso fehaciente de treinta días -reemplazable por una compensación equivalente a lo que la otra parte dejara de percibir ese mes, si ya pasaron más de seis meses de ejecución y falta más de un año para el vencimiento-. Quien rescinde debe abonar además una compensación del 15% de lo que la contraparte deje de percibir en el período no cumplido, calculada sobre el promedio mensual de ingresos del trimestre calendario anterior. Si rescinde el empresario-titular, el tambero debe entregarle de inmediato la hacienda y los elementos provistos y facilitar comodidades habitacionales al tambero sustituto si se lo solicita.

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