Rescisión del
asociativo de explotación tambera:
a) Cualquiera de
las partes puede pedir la rescisión del cuando la otra parte no cumpliere
con las obligaciones a su cargo, violase las disposiciones de esta ley, o de
normas reglamentarias a las que estuviera sujeta la actividad, o lo pactado
entre ellas, en cuyo caso considerará rescindido por de la parte
incumplidora.
Serán causales
para rescindir el presente :
1. Daños
intencionales o en los que medie grave o negligencia reiterada en el
ejercicio las funciones que cada una de las partes desempeñe.
2. Incumplimiento
de las obligaciones inherentes a la explotación tambera.
3. Mala conducta
reiterada para con la otra parte o con terceros que perjudiquen el normal
desarrollo de la empresa;
b) Cualquiera de
las partes podrá rescindir sin expresión de causa, debiendo la parte
que así lo disponga, dar aviso fehaciente a otra con treinta días de
anticipación. Dicho plazo deberá ser reemplazado por una compensación
equivalente al monto, que la parte no culpable rescisión dejara de percibir en
dicho mes, siempre que hubiesen transcurrido más de 6 meses de ejecución del
y faltase más de un año para la finalización del mismo.
La parte que
rescinda deberá abonar a la otra una compensación equivalente al 15% de lo que la
contraparte deje de percibir en el período no cumplido del . El porcentaje
a compensar calculará sobre el producido del tambo, tomándose como base el
promedio mensual de los ingresos devengados en el trimestre calendario anterior
a la fecha de rescisión del .
En caso de
rescisión del por parte del empresario-titular, el tambero-asociado
entregará de inmediato a éste la hacienda, y todos los elementos provistos para
el desempeño de la explotación tambera. Deberá facilitar comodidades
habitacionales para el tambero sustituto si así solicitare, sin perjuicio de lo
establecido en artículo 9º, inciso b).
Qué significa en la práctica
Cualquiera de las partes puede pedir la rescisión cuando la otra incumple sus obligaciones, viola la ley, la reglamentación de la actividad o lo pactado; en ese caso el se considera rescindido por de quien incumplió. Son causales expresas los daños intencionales o con grave o negligencia reiterada, el incumplimiento de las obligaciones propias de la explotación y la mala conducta reiterada que perjudique el normal desarrollo de la empresa. También se admite la rescisión sin causa, con aviso fehaciente de treinta días -reemplazable por una compensación equivalente a lo que la otra parte dejara de percibir ese mes, si ya pasaron más de seis meses de ejecución y falta más de un año para el vencimiento-. Quien rescinde debe abonar además una compensación del 15% de lo que la contraparte deje de percibir en el período no cumplido, calculada sobre el promedio mensual de ingresos del trimestre calendario anterior. Si rescinde el empresario-titular, el tambero debe entregarle de inmediato la hacienda y los elementos provistos y facilitar comodidades habitacionales al tambero sustituto si se lo solicita.