Ley 25.169

Artículo 9Cláusulas sobre la vivienda y su desocupación

Texto oficial

Cláusulas contractuales. Los contratos que se celebren de acuerdo al presente régimen, estarán sujetos a las normas que se establecen a continuación: a) El empresario-titular está obligado a proporcionarle una vivienda en condiciones normales habitabilidad y uso funcional adecuado a las condiciones ambientales y costumbres zonales. La vivienda proporcionada será ocupada exclusivamente por el tambero-asociado y su núcleo familiar u otras personas que presten servicios en explotación, dependientes del tambero-asociado. El tambero-asociado no podrá alterar el destino del inmueble en forma parcial o total, gratuita onerosa, ni cederlo ni locar su uso a terceros. violación de esta norma será causal de rescisión de ; b) Los derechos del tambero-asociado a los que se refiere el inciso anterior, cesan automáticamente al concluir el o producirse rescisión, con o sin causa. En ningún caso la desocupación de la vivienda, podrá extenderse por más de 15 días corridos desde la rescisión, y no más de 10 días de vencido plazo de vencimiento del . Cumplidos los plazos señalados el empresario-titular podrá solicitar el lanzamiento judicial. Estas normas son de orden público e irrenunciables.

Qué significa en la práctica

Detalla el régimen de la vivienda: debe estar en condiciones normales de habitabilidad y uso funcional adecuado a las condiciones y costumbres de la zona, y solo pueden ocuparla el tambero, su núcleo familiar y quienes presten servicios en la explotación bajo su dependencia. El tambero no puede cambiar el destino del inmueble ni cederlo o alquilarlo, bajo pena de rescisión. Al concluir el o producirse la rescisión, con o sin causa, sus derechos sobre la vivienda cesan automáticamente: la desocupación no puede exceder los 15 días corridos desde la de la rescisión ni los 10 días desde el vencimiento del plazo, y cumplidos esos plazos el empresario-titular puede pedir el lanzamiento judicial. Estas reglas son de orden público e irrenunciables.

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