Artículo 9Cláusulas sobre la vivienda y su desocupación
Texto oficial
Cláusulas contractuales.
Los contratos que se celebren de acuerdo al presente régimen, estarán sujetos a
las normas que se establecen a continuación:
a) El
empresario-titular está obligado a proporcionarle una vivienda en condiciones
normales habitabilidad y uso funcional adecuado a las condiciones ambientales y
costumbres zonales. La vivienda proporcionada será ocupada exclusivamente por
el tambero-asociado y su núcleo familiar u otras personas que presten servicios
en explotación, dependientes del tambero-asociado. El tambero-asociado no podrá
alterar el destino del inmueble en forma parcial o total, gratuita onerosa, ni
cederlo ni locar su uso a terceros. violación de esta norma será causal de
rescisión de ;
b) Los derechos
del tambero-asociado a los que se refiere el inciso anterior, cesan
automáticamente al concluir el o producirse rescisión, con o sin
causa. En ningún caso la desocupación de la vivienda, podrá extenderse por más
de 15 días corridos desde la rescisión, y no más de 10 días de
vencido plazo de vencimiento del . Cumplidos los plazos señalados el
empresario-titular podrá solicitar el lanzamiento judicial.
Estas normas son
de orden público e irrenunciables.
Qué significa en la práctica
Detalla el régimen de la vivienda: debe estar en condiciones normales de habitabilidad y uso funcional adecuado a las condiciones y costumbres de la zona, y solo pueden ocuparla el tambero, su núcleo familiar y quienes presten servicios en la explotación bajo su dependencia. El tambero no puede cambiar el destino del inmueble ni cederlo o alquilarlo, bajo pena de rescisión. Al concluir el o producirse la rescisión, con o sin causa, sus derechos sobre la vivienda cesan automáticamente: la desocupación no puede exceder los 15 días corridos desde la de la rescisión ni los 10 días desde el vencimiento del plazo, y cumplidos esos plazos el empresario-titular puede pedir el lanzamiento judicial. Estas reglas son de orden público e irrenunciables.