Artículo 13Extensión a las empresas de servicios públicos
Texto oficial
Extensión. Las empresas de servicios públicos, identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales, estarán obligadas a disponer en sus locales de atención al público o en su acceso de una enseña patria en lugar visible y de dimensiones acordes al local.
Qué significa en la práctica
Amplía la más allá de las fronteras. Las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales —sin importar la procedencia de sus capitales, aclara el artículo, en un guiño a las privatizadas de los años noventa— deben disponer de una enseña patria en lugar visible en sus locales de atención al público o en su acceso, con dimensiones acordes al local. Acá no rigen las medidas mínimas de los artículos 6° y 7°, sino un criterio de proporcionalidad.