Artículo 9Sanciones a permisionarios y concesionarios
Texto oficial
Permisionarios y concesionaios. Los permisionarios o concesionarios de los puestos de acceso y egreso del Estado argentino que no cumplan con la impuesta por la presente ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Al primer aviso de incumplimiento corresponderá apercibimiento;
b) Al segundo aviso de incumplimiento corresponderá multa de veinte mil pesos ($ 20.000);
c) Al tercer aviso de incumplimiento corresponderá multa de treinta mil pesos ($ 30.000).
CAPITULO III
De las intimaciones
Qué significa en la práctica
Establece un régimen escalonado de sanciones para los permisionarios o concesionarios que incumplan: a) apercibimiento al primer aviso de incumplimiento; b) multa de veinte mil pesos al segundo aviso; c) multa de treinta mil pesos al tercer aviso. Los montos son de 1999, en plena convertibilidad (un peso equivalía a un dólar), y la ley no previó ningún mecanismo de actualización.