Ley 25.174

Artículo 14Reglamentación

Texto oficial

Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, dictará la reglamentación pertinente a efectos de instrumentar la presente ley.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Poder Ejecutivo, con intervención del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dictar la reglamentación para instrumentar la ley. Se cumplió con el Decreto 1552/2001.

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