Reglamentación. El
Poder Ejecutivo Nacional, mediante la intervención del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, dictará la
reglamentación pertinente a efectos de instrumentar la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Poder Ejecutivo, con intervención del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dictar la reglamentación para instrumentar la ley. Se cumplió con el Decreto 1552/2001.