Resumen ejecutivo
Cumplir una condena en un país extranjero suma a la pena un castigo que la nunca impuso: el idioma, la distancia de la familia, la imposibilidad de recibir visitas, la falta de arraigo al salir. Eso vuelve casi imposible la rehabilitación, que es el fin declarado de la pena. El Convenio firmado con Perú en Lima el 12 de agosto de 1998 y aprobado por esta ley permite que la persona condenada sea trasladada a su país de origen para terminar de cumplir la pena allí. Las condiciones son estrictas (art. III del Convenio): que sea nacional del Estado receptor; que le falten más de dos años de condena; que la esté firme; que la persona —o alguien autorizado a actuar en su nombre— consienta el traslado; que haya pagado o garantizado multas, costas y reparación civil, salvo insolvencia acreditada; que ambos Estados estén de acuerdo; y que se haya conmutado una eventual pena de muerte. El reparto de roles es claro: el Estado que condenó mantiene exclusiva sobre la condena y conserva la facultad de indultar o amnistiar (art. VIII), mientras que la ejecución se rige por el régimen penitenciario del país receptor, que no puede modificar la pena en su naturaleza ni en su duración ni prolongar el encierro más allá de lo que dijo la original (art. IX). Además, la persona trasladada no puede volver a ser juzgada en su país por el mismo (art. III.4). El Convenio entró en vigor el 31 de marzo de 2001 y fue modificado por el Protocolo aprobado por la Ley 27.236.Objetivo
Aprobar el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Argentina y Perú, suscripto en Lima el 12 de agosto de 1998, para facilitar la rehabilitación social permitiendo que los condenados cumplan su pena en su país de origen.Problema que resuelve
Un argentino condenado en Perú —o un peruano condenado en la Argentina— debía cumplir la pena completa lejos de su familia, en otro idioma y sin red de contención, lo que hacía ilusoria la finalidad resocializadora de la pena. Sin un tratado, no había ninguna vía jurídica para trasladarlo: la ejecución de una condena penal es un acto de soberanía y ningún Estado puede hacerse cargo de la pena impuesta por otro sin un acuerdo previo que lo habilite.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes