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Ley 25.178

VigenteNacional

Aprobación del Convenio con Perú sobre traslado de personas condenadas

Sanción:22 de septiembre de 1999Promulgación:20 de octubre de 1999BO:26 de octubre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
traslado de personas condenadascooperación penal internacionalPerúejecución de la penarehabilitación socialtratados bilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cumplir una condena en un país extranjero suma a la pena un castigo que la nunca impuso: el idioma, la distancia de la familia, la imposibilidad de recibir visitas, la falta de arraigo al salir. Eso vuelve casi imposible la rehabilitación, que es el fin declarado de la pena. El Convenio firmado con Perú en Lima el 12 de agosto de 1998 y aprobado por esta ley permite que la persona condenada sea trasladada a su país de origen para terminar de cumplir la pena allí. Las condiciones son estrictas (art. III del Convenio): que sea nacional del Estado receptor; que le falten más de dos años de condena; que la esté firme; que la persona —o alguien autorizado a actuar en su nombre— consienta el traslado; que haya pagado o garantizado multas, costas y reparación civil, salvo insolvencia acreditada; que ambos Estados estén de acuerdo; y que se haya conmutado una eventual pena de muerte. El reparto de roles es claro: el Estado que condenó mantiene exclusiva sobre la condena y conserva la facultad de indultar o amnistiar (art. VIII), mientras que la ejecución se rige por el régimen penitenciario del país receptor, que no puede modificar la pena en su naturaleza ni en su duración ni prolongar el encierro más allá de lo que dijo la original (art. IX). Además, la persona trasladada no puede volver a ser juzgada en su país por el mismo (art. III.4). El Convenio entró en vigor el 31 de marzo de 2001 y fue modificado por el Protocolo aprobado por la Ley 27.236.

Objetivo

Aprobar el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Argentina y Perú, suscripto en Lima el 12 de agosto de 1998, para facilitar la rehabilitación social permitiendo que los condenados cumplan su pena en su país de origen.

Problema que resuelve

Un argentino condenado en Perú —o un peruano condenado en la Argentina— debía cumplir la pena completa lejos de su familia, en otro idioma y sin red de contención, lo que hacía ilusoria la finalidad resocializadora de la pena. Sin un tratado, no había ninguna vía jurídica para trasladarlo: la ejecución de una condena penal es un acto de soberanía y ningún Estado puede hacerse cargo de la pena impuesta por otro sin un acuerdo previo que lo habilite.

A quiénes alcanza

personas argentinas condenadas en Perúpersonas peruanas condenadas en la Argentinafamiliares de personas privadas de la libertad en el extranjeroMinisterio de Relaciones Exteriores y embajadasservicios penitenciariosjueces de ejecución penal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben poner el Convenio en conocimiento de cualquier persona condenada a quien pudiera aplicársele (art. IV.1 del Convenio).
  • Debe informarse por escrito a la persona condenada de cualquier gestión y de cualquier decisión que los Estados tomen sobre su pedido de traslado (art. IV.5 del Convenio).
  • El Estado receptor debe informar al Estado trasladante cuando la condena se haya cumplido, si la persona se evade o si se le solicita un informe especial (art. VII del Convenio).
  • El traslado exige el consentimiento de la persona condenada —o de quien esté autorizado a actuar en su nombre por razones de edad o estado físico o mental— y el acuerdo expreso de ambos Estados (art. III.5 y III.7 del Convenio).
  • La persona condenada debe haber pagado o garantizado multas, gastos de justicia, reparación civil y condenas pecuniarias, salvo que acredite absoluta insolvencia (art. III.6 del Convenio).

Derechos que reconoce

  • Derecho de la persona condenada a expresar su deseo de ser trasladada, tanto al Estado que la condenó como al Estado receptor (art. II.2 del Convenio).
  • Derecho a no ser juzgada nuevamente en el Estado receptor por el que motivó la condena y el traslado (art. III.4 del Convenio).
  • Garantía de que la pena no puede modificarse en su naturaleza ni en su duración, ni prolongarse el encierro más allá del término impuesto por la original (art. IX.1 y IX.2 del Convenio).
  • Derecho a que el Estado que condenó conserve la facultad de indultar, amnistiar o conceder clemencia, y a que el receptor adopte con prontitud las medidas que correspondan (art. VIII del Convenio).
  • Derecho a ser informado por escrito de las gestiones y decisiones sobre el pedido de traslado (art. IV.5 del Convenio).

Casos de uso

  • Un argentino condenado en Perú quiere terminar de cumplir su pena en la Argentina para estar cerca de su familia.
  • Un peruano condenado en la Argentina pide ser trasladado a Perú.
  • Un familiar consulta cuántos años de condena deben faltar para poder pedir el traslado.
  • Se discute si el país receptor puede modificar la duración de la pena impuesta en el extranjero.
  • Una persona bajo régimen de impuesta por la otra Parte quiere cumplirla bajo vigilancia de su propio país.

Preguntas frecuentes

El Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República Argentina y la República del Perú, suscripto en Lima el 12 de agosto de 1998, que consta de 14 artículos (art. 1°). El texto del Convenio no está en el articulado: va como anexo cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.