Artículo 1Aprobación del Convenio de doble imposición con Paraguay
Texto oficial
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay para evitar la Doble Imposición en Relación con el Transporte internacional Aéreo, Fluvial y Terrestre, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el Convenio firmado con Paraguay en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996 para evitar la doble imposición en relación con el transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre, de diez artículos. Con la aprobación del Congreso queda incorporada al derecho argentino la regla de que los beneficios del transporte internacional solo tributan en el Estado donde reside la empresa que lo explota.