Artículo 1Aprobación de la enmienda al artículo 74 de la Constitución de la OMS
Texto oficial
Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD adoptada por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud el 18 de mayo de 1978, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba la enmienda al artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud el 18 de mayo de 1978, cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley. El artículo 74 es la cláusula que fija en qué idiomas el texto constitutivo de la Organización es igualmente auténtico; con esta ley la Argentina acepta la enmienda, paso necesario para que alcance los dos tercios de aceptaciones que exige su entrada en vigor.