Ley 25.189

Artículo 1Nuevo artículo 84: homicidio culposo y agravante por conducción

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 84 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente texto: Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

Qué significa en la práctica

Reescribe el homicidio culposo, el de quien mata a otro sin querer pero por no haber actuado con el cuidado debido: por imprudencia (hacer de más), negligencia (hacer de menos), impericia en el arte o profesión (no saber lo que se debía saber) o inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo. La pena pasa a ser de seis meses a cinco años de prisión, más inhabilitación especial de cinco a diez años cuando corresponda. El segundo párrafo es el corazón de la reforma: el mínimo sube a dos años si hay más de una víctima fatal o si la muerte fue causada manejando un vehículo automotor de manera imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria. Ese piso más alto es lo que en la práctica abrió la discusión sobre prisión efectiva en los siniestros viales graves.

Ejemplo práctico

Un conductor cruza un semáforo en rojo a alta velocidad y embiste a un peatón, que muere. Como el hecho fue causado por la conducción antirreglamentaria de un automotor, la escala aplicable no arranca en seis meses sino en dos años de prisión, y el juez debe además imponer inhabilitación para conducir de cinco a diez años. Si en el mismo choque mueren dos personas, el agravante también se configura por la pluralidad de víctimas fatales.

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