Ley 25.189

Artículo 3Nuevo artículo 189: incendio y estragos culposos

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 189 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente texto: Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.

Qué significa en la práctica

Castiga con prisión de un mes a un año a quien, por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos u ordenanzas, provoca un incendio u otro estrago (una catástrofe de efectos extendidos: explosión, derrumbe, inundación). Si el hecho o la omisión puso a alguien en peligro de muerte, o directamente causó una muerte, el máximo trepa a cinco años.

Ejemplo práctico

Un comercio deposita material inflamable junto a un tablero eléctrico en infracción a la ordenanza municipal y se produce un incendio: aun sin intención de provocarlo, hay estrago culposo. Si el fuego dejó atrapada a una persona y la puso en riesgo de morir, el máximo de la pena pasa de un año a cinco.

Normas relacionadas

← Ver en Ley que agravó el homicidio culposo al volante completaLeyes