A los efectos de facilitar la regularización de las deudas fiscales y previsionales de quienes se acojan al presente régimen y su ulterior recategorización se estará a las normas que con dicha finalidad dictará la AFIP. Asimismo las entidades financieras podrán otorgar a los deudores que así lo soliciten y dentro de los cupos liberados conforme lo establece el artículo 4º in fine, créditos para ser aplicados exclusivamente al pago de las mismas.
En todos los casos, a los fines de la determinación de las deudas fiscales y provisionales, no se computarán los intereses punitorios ni las multas.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la AFIP dictar las normas que faciliten la regularización de las deudas fiscales y previsionales de quienes se acojan al régimen. Las entidades pueden otorgar créditos, dentro de los cupos liberados del artículo 4, destinados exclusivamente a pagar esas deudas. Para determinarlas no se computan intereses punitorios ni multas.