Ley 25.191

Artículo 6Obligaciones del trabajador

Texto oficial

Son obligaciones del trabajador: a) Presentar al inicio de la relación laboral al empleador la Libreta de Trabajo Rural o en su caso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los trámites para la obtención de la misma, adjuntando la documentación que a tales efectos resultare pertinente; b) Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de familia y sus modificaciones; c) En caso de pérdida de la libreta, efectuar la pertinente denuncia por ante la autoridad policial más cercana al lugar del hecho o de su residencia, o en el Juzgado de Paz correspondiente, y posteriormente iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva libreta. CAPITULO II Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

Qué significa en la práctica

El trabajador debe presentar la libreta, acreditar cargas de familia y denunciar su pérdida.

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