Artículo 6Trámite ante el Ministerio del Interior y recurso
Texto oficial
La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, quien comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
En caso de duda sobre el otorgamiento del beneficio previsto en esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable a los causahabientes, conforme al principio de buena fe.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado, y el Ministerio del Interior lo elevará a la Cámara con su opinión dentro del quinto (5º) día. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Qué significa en la práctica
La solicitud se presenta ante el Ministerio del Interior, que verifica los recaudos en forma sumarísima. Ante la duda debe estarse a lo más favorable a los causahabientes, conforme al principio de buena fe. La resolución que deniegue total o parcialmente el beneficio se recurre dentro de los diez días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal: el recurso se presenta fundado, el Ministerio lo eleva con su opinión dentro del quinto día y la Cámara resuelve sin más trámite en veinte días.