A la Secretaría de Cultura de la Nación le corresponderá en función del cumplimiento de la presente ley: 1. Efectuar el relevamiento de los bienes culturales de público nacional, de acuerdo al procedimiento que fija esta ley. 2. Realizar la catalogación de los bienes culturales de aquellos organismos que no tienen específicamente determinada esa tarea. 3. Identificar los bienes culturales que integran el Registro Unico. 4. Crear un banco de datos e imágenes de bienes culturales compilados en la Nación. 5. Coordinar con los gobiernos provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la implementación de una red de registros comunes. 6. Ejercer la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el patrimonio histórico-cultural de la Nación. TITULO II Del Registro Unico de Bienes Culturales.
Qué significa en la práctica
La Secretaría de Cultura releva, cataloga e identifica los bienes, crea el banco de datos y coordina la red de registros y la superintendencia del patrimonio.