Ley 25.197

Artículo 6Deber de los organismos

Texto oficial

Los museos y todos los organismos públicos nacionales a los cuales se hayan cedido obras en calidad de préstamos deberán consignar los datos de sus respectivos patrimonios históricos artísticos a la Secretaría de Cultura de la Nación, a fin de constituir un inventario completo en el marco de un sistema informático.

Qué significa en la práctica

Los museos y organismos públicos deben consignar los datos de sus patrimonios a la Secretaría de Cultura.

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