Resumen ejecutivo
Ley de ocho artículos que es bastante más que un homenaje declarativo: monta el mecanismo institucional completo para construir el monumento. Crea una comisión honoraria presidida por la Secretaría de Cultura de la Nación e integrada por autoridades provinciales, municipales y legislativas; le fija un plazo de sesenta días para empezar a funcionar; reserva la autoría a escultoras argentinas; impone concurso público con sistema de doble sobre, que separa la propuesta artística del presupuesto para evitar el direccionamiento; y financia la obra con donaciones administradas en una cuenta del Banco Nación con rendición de cuentas conforme la Administración Financiera.Objetivo
Rendir tributo público a Lola , primera escultora argentina de proyección internacional, mediante un monumento que además albergue sus restos mortales.Problema que resuelve
La obra de Lola fue relegada y desplazada en vida y después de su muerte; faltaba un reconocimiento público formal y un sitio digno para sus restos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes