Ley 25.200

Artículo 1Deber de informar los fundamentos de la evaluación

Texto oficial

Los criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de los resultados de los concursos o instancias de evaluación de los docentes, de los investigadores, becarios y personal técnico de apoyo de instituciones públicas de educación superior y de organismos del sistema nacional de ciencia y tecnología, deberán ser informados a la persona evaluada por la institución evaluadora.

Qué significa en la práctica

Es el núcleo de la ley: la institución que evalúa está obligada a informarle a la persona evaluada los criterios, los resultados y los argumentos que fundamentan su calificación o clasificación. Alcanza a los concursos y a cualquier instancia de evaluación de docentes, investigadores, becarios y personal técnico de apoyo, tanto de las instituciones públicas de educación superior como de los organismos del sistema nacional de ciencia y tecnología. Ya no basta con comunicar un puntaje: hay que explicar cómo se llegó a él.

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