Ley 25.202

Artículo 2Sin contribuciones ni subsidios del Tesoro

Texto oficial

La Academia Nacional reconocida por el artículo no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el decreto mencionado en el artículo 1º, por lo cual el reconocimiento indicado no erogará gasto alguno al Tesoro nacional.

Qué significa en la práctica

Aclara que el reconocimiento no viene con dinero: la nueva academia nacional queda expresamente excluida de las contribuciones y subsidios que el Decreto Ley 4362/55 prevé a favor de las academias nacionales, de modo que la ley no genera gasto para el Tesoro. Es la cláusula que suele acompañar a este tipo de reconocimientos para superar las objeciones presupuestarias.

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