Ley 25.203

Artículo 1Declaración de lugar histórico de las postas del Camino Real

Texto oficial

Decláranse lugar histórico a las postas pertenecientes al antiguamente denominado "Camino Real al Alto Perú" o "Camino de Postas y Correos": a) Posta "Pozo del Tigre". b) Posta "El Chañar". c) Posta "Las Piedritas". d) Posta "San Francisco Viejo". e) Posta "San Pedro Viejo". f) Posta "Santa Cruz". g) Posta "Inti Huasi". h) Posta "Ojo de Agua". i) Posta de "Macha". j) Posta "Los Talas". k) Posta de Castellanos; y a la ruta del este o "Camino del Bajo".

Qué significa en la práctica

Declara lugar histórico nacional a once postas del antiguo Camino Real al Alto Perú —Pozo del Tigre, El Chañar, Las Piedritas, San Francisco Viejo, San Pedro Viejo, Santa Cruz, Inti Huasi, Ojo de Agua, Macha, Los Talas y Castellanos— y también a la ruta del este, conocida como Camino del Bajo. La declaratoria los incorpora al régimen de protección de la Ley de Monumentos Históricos: siguen siendo de sus dueños, pero no pueden intervenirse sin la autorización de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

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