Ley 25.205

Artículo 1Anticipo de hasta $90.000.000 a la Provincia de Corrientes

Texto oficial

Otórgase en carácter de anticipo en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Coparticipacion Federal de Impuestos) a la Provincia de Corrientes un monto de hasta la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000), exceptuándose en cuanto a su devolución de lo preceptuado en el Art. 20 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, texto ordenado por Decreto Nº 689/99.

Qué significa en la práctica

Autoriza un anticipo de hasta noventa millones de pesos a la Provincia de Corrientes con cargo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de la Coparticipacion Federal de Impuestos. La aclaración final es clave: exceptúa la devolución de lo previsto en el Art. 20 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto), es decir, no se aplica el régimen general de reintegro de adelantos del Tesoro sino el que la propia ley fija en el artículo 3º.

Normas relacionadas

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