Ley 25.211

Artículo 1Incorporación de la autoidentificación al Censo 2000

Texto oficial

Incorpórese al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de la población que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventaja para su desarrollo personal, integración familiar, social educacional o laboral.

Qué significa en la práctica

Ordena que el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 incluya una pregunta por la que la propia persona se identifique como alguien que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental. La definición que usa la ley es funcional, no médica: importa que esa alteración, en relación con la edad y el medio social de la persona, implique una desventaja para su desarrollo personal o para su integración familiar, social, educacional o laboral. La palabra clave es autoidentificación: responde el censado, no un tercero que lo clasifica.

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