Ley 25.212

Artículo I.2Funciones del Consejo Federal del Trabajo

Texto oficial

Son funciones del Consejo Federal del Trabajo: a) Impulsar las políticas generales en la materia bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias. b) Recabar información, prestar y recibir asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su o interés. c) Vincularse con organismos internacionales por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y participar en eventos que se realicen en el exterior. d) Fortalecer las administraciones del trabajo especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de organismos públicos o privados, del país o del exterior. e) (Inciso derogado por Ley 25.250 (Reforma Laboral - "Ley Banelco") B.O.2/6/2000. Ratificada la derogación por Art. 42 — Ordenamiento Laboral B.O. 19/3/2004) f) Efectuar o encomendar estudios e investigaciones de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y publicaciones, entre sus miembros. g) Participar en el diseño de los programas de promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con programas de otras áreas. h) Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Qué significa en la práctica

Enumera sus funciones: impulsar las políticas laborales con coordinación y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo.

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