Ley 25.212

Artículo II.4Infracciones muy graves

Texto oficial

Infracciones muy graves Son infracciones muy graves: a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares. b) Los actos del empleador contrarios a la y dignidad de los trabajadores. c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º, inciso a). d) La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales. e) La violación de las normas relativas a . f) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de obligatoria y en conflictos colectivos. g) Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.

Qué significa en la práctica

Enumera las infracciones muy graves, como la discriminación en el empleo, el trabajo infantil o el trabajo no registrado.

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