Ley 25.212

Artículo II.6Procedimiento y derecho de defensa

Texto oficial

Cada aplicará conforme a sus facultades las normas de procedimiento para las previsiones de esta Ley, garantizando la eficacia de este régimen y el derecho de defensa. El procedimiento administrativo, incluida la iniciación de la etapa ejecutoria, deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen acusatorio.

Qué significa en la práctica

Cada aplica las normas de procedimiento garantizando la eficacia del régimen y el derecho de defensa del infractor.

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