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Ley 25.216

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con la República de Venezuela

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:23 de diciembre de 1999BO:30 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
cinecoproducción internacionalindustria audiovisualfomento cinematográficocooperación cultural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley aprobatoria de dos artículos cuyo contenido está en el acuerdo anexo. El beneficio central es la doble nacionalidad de la obra: una coproducción argentino-venezolana es película nacional en los dos países y accede a las facilidades previstas para la producción local, siempre que cumpla los requisitos de cada legislación. El acuerdo fija reglas precisas: los aportes de cada coproductor van del 20 % al 80 %, se prefiere que el personal creativo, los técnicos y los actores sean proporcionales a la inversión, puede sumarse un coproductor de un tercer Estado sin superar al minoritario y con aprobación previa, y los directores, técnicos e intérpretes deben ser nacionales o residentes permanentes de alguno de los dos países. También reparte los trabajos técnicos: el rodaje en estudio se hace en el país del coproductor mayoritario, cada coproductor es copropietario del negativo original y tiene derecho a obtener internegativos y copias, y la post-producción se distribuye según los porcentajes de capital. Cada Parte se compromete a facilitar la entrada, permanencia y salida del personal técnico y artístico del otro país y la importación temporal de equipos. Los beneficios se reparten en proporción al aporte, la película se imputa al cupo del coproductor mayoritario cuando el país importador aplica cuotas, se presenta en festivales por ese mismo Estado y debe identificarse como coproducción argentino-venezolana en los créditos y en toda la publicidad. El artículo XIV admite hasta cuatro obras anuales por país en condiciones de excepción, con participación financiera no inferior al 20 %.

Objetivo

Facilitar la producción conjunta de cine entre Argentina y Venezuela, dando a las coproducciones el estatus de película nacional en ambos países y con él el acceso a los sistemas de fomento cinematográfico de cada uno.

Problema que resuelve

Producir una película es caro y los mercados nacionales son chicos. Sin un acuerdo de coproducción, una obra hecha entre dos países no califica como nacional en ninguno y queda fuera de los regímenes de fomento, las cuotas de pantalla y los cupos de importación. Además, no hay reglas claras sobre propiedad del negativo, reparto de beneficios ni reconocimiento en festivales.

A quiénes alcanza

productores cinematográficosdirectores, técnicos e intérpretesINCAAdistribuidores y exhibidoreslaboratorios y estudios de post-producción
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada coproducción debe ser aprobada, previa consulta recíproca, por el INCAA y por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía de Venezuela.
  • Los coproductores deben acreditar organización técnica confiable, respaldo financiero sólido y nivel profesional reconocido por las autoridades centrales.
  • El aporte de cada coproductor debe situarse entre el 20 % y el 80 % del total.
  • Las películas deben ser dirigidas por argentinos o venezolanos, o residentes permanentes en cualquiera de los dos países, con participación de técnicos e intérpretes de esas nacionalidades o residencias.
  • Toda coproducción debe identificarse como "Coproducción Argentino-Venezolana" o "Coproducción Venezolano-Argentina" en los créditos, en la propaganda comercial y en el material de promoción, dondequiera que se proyecte.
  • La distribución de beneficios debe ser proporcional a la contribución total de cada coproductor y someterse a la aprobación de las autoridades centrales.

Derechos que reconoce

  • Las películas coproducidas son consideradas películas nacionales por las autoridades de ambos países y acceden a las facilidades previstas para la producción cinematográfica nacional.
  • Cada coproductor es copropietario del negativo original de imagen y sonido, cualquiera sea el lugar donde esté depositado.
  • Cada coproductor tiene derecho a obtener un internegativo de su propia versión, contratipos, duplicados y copias, por cualquier método existente.
  • El personal técnico y artístico de cada Parte cuenta con facilidades para entrar, permanecer y salir del territorio de la otra, y para importar temporalmente y reexportar el material necesario.
  • La importación, distribución y exhibición de películas argentinas en Venezuela y venezolanas en Argentina no está sujeta a restricciones, salvo las de la legislación vigente de cada país.

Casos de uso

  • Un productor argentino evalúa armar una coproducción con una empresa venezolana y verifica el porcentaje mínimo de aporte y los requisitos de personal.
  • Un director consulta quién queda como propietario del negativo original de una coproducción.
  • Una productora quiere saber a qué cupo se imputa la película al exportarla a un país con cuotas de importación.
  • Un abogado del sector audiovisual revisa qué ley rige los contratos de una coproducción y ante qué tribunales se litigan.
  • Un productor consulta si su proyecto puede entrar por la vía de excepción del artículo XIV con un aporte financiero del 20 %.

Preguntas frecuentes

Que las películas realizadas en coproducción son consideradas películas nacionales por las autoridades de los dos países, y por lo tanto acceden a las facilidades y beneficios previstos para la producción cinematográfica nacional en cada uno, siempre que cumplan los requisitos de las respectivas leyes.