Ley 25.221

Artículo 1Declaración de pueblo histórico y delimitación del área

Texto oficial

Declárase Pueblo Histórico al Casco Histórico de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, que data del siglo XVII y se encuentra delimitado por las calles Fray Alegre al este; Benigno Garay al oeste; San Luis del Palmar al sur y el río Paraná al norte, constituyendo patrimonio cultural de la Nación los edificios de más de cincuenta años.

Qué significa en la práctica

Declara pueblo histórico al casco antiguo de Itatí (Corrientes), que data del siglo XVII, y —a diferencia de otras declaratorias— lo delimita con precisión: Fray Alegre al este, Benigno Garay al oeste, San Luis del Palmar al sur y el río Paraná al norte. Dentro de ese polígono, todos los edificios de más de cincuenta años quedan declarados patrimonio cultural de la Nación. Esa delimitación es lo que hace operativa la protección: define exactamente qué inmuebles están alcanzados.

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