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Tratado 25.227

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Sudáfrica sobre Cooperación y Asistencia Mutua en la Lucha contra la Producción y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:23 de diciembre de 1999BO:5 de enero de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación internacional contra el narcotráficoIntercambio de información sobre traficantesEntrega controladaPrevención del uso indebido y rehabilitaciónControl de precursores químicosConfidencialidad de la información
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un acuerdo de nueve artículos que adopta las definiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y organiza la cooperación bilateral en tres planos: intercambio de información sobre narcotraficantes, sentencias, legislación y ; coordinación de programas de prevención del uso indebido, rehabilitación, control de transportistas y de sustancias químicas usadas en la producción de drogas; y asistencia operativa, incluida la entrega controlada. La ejecución se coordina entre la Cancillería argentina y el Departamento de Asuntos Exteriores sudafricano mediante memoranda de entendimiento con objetivos, metas y cronograma, y puede designarse un funcionario de enlace permanente. El acuerdo impone confidencialidad estricta sobre la información recibida y aclara que no deroga las leyes internas ni otros acuerdos vigentes.

Objetivo

Establecer un canal formal de cooperación y asistencia mutua con Sudáfrica contra la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes, el uso indebido de drogas y los delitos conexos.

Problema que resuelve

El tráfico de drogas entre continentes se apoya en la falta de coordinación entre autoridades de países lejanos. Sin un acuerdo, el intercambio de información sobre traficantes, rutas y precursores dependía de gestiones informales, sin reglas de confidencialidad ni mecanismos estables de ejecución.

A quiénes alcanza

Fuerzas de seguridad y organismos de lucha contra el narcotráficoFiscalías y juzgados federales en causas de estupefacientesOrganismos de prevención de adicciones y rehabilitaciónMinisterio de Relaciones Exteriores como coordinador de la ejecución
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben cooperar y prestarse asistencia mutua en la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación y la lucha contra la producción y el tráfico ilícito (artículo 2 del Acuerdo).
  • Las Partes deben intercambiar información sobre narcotraficantes, sobre las sentencias dictadas contra ellos y sobre su legislación y en la materia (artículo 2 del Acuerdo).
  • Las Partes deben abstenerse de comunicar a un tercero la información o solicitud recibida sin consentimiento previo por escrito de la otra Parte, y respetar el más alto grado de confidencialidad (artículo 4 del Acuerdo).
  • Las decisiones de cooperación deben instrumentarse en memoranda de entendimiento con objetivos, metas específicas, aporte de cada participante y cronograma de ejecución (artículo 3 del Acuerdo).
  • La cooperación debe ajustarse a las leyes nacionales de cada Parte y a sus obligaciones internacionales: el Acuerdo no deroga la legislación interna ni otros acuerdos vigentes (artículos 1 y 2 del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • Las autoridades de cada país pueden solicitar a su par información sobre personas investigadas por narcotráfico y delitos conexos.
  • Las Partes pueden establecer entregas controladas, en los términos de la Convención de Viena de 1988, para identificar a los responsables en lugar de incautar el envío de inmediato.
  • Cada Parte puede designar un funcionario de enlace permanente y personal especializado de asesoramiento para facilitar la ejecución del Acuerdo (artículo 3 del Acuerdo).
  • La información entregada queda protegida por el deber de confidencialidad: no puede transmitirse a terceros sin autorización escrita de quien la suministró.

Casos de uso

  • La autoridad argentina detecta un envío de cocaína con destino a Johannesburgo y coordina con Sudáfrica una entrega controlada para identificar a los destinatarios.
  • Un juzgado federal necesita saber si un registra condenas en Sudáfrica por narcotráfico y canaliza el pedido por el mecanismo del Acuerdo.
  • Los organismos de prevención de adicciones de ambos países intercambian programas de rehabilitación y experiencias de control de precursores químicos.
  • Las dos cancillerías firman un memorándum de entendimiento con metas y cronograma para un programa conjunto de capacitación de fuerzas de seguridad.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre los gobiernos de la Argentina y de Sudáfrica sobre cooperación y asistencia mutua en la lucha contra la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el uso indebido de drogas y temas afines, firmado en Buenos Aires el 23 de julio de 1998, de nueve artículos.