Ley 25.232

Artículo 1El registro debe avisar la denuncia de venta a rentas y al municipio

Texto oficial

Incorpórese como último párrafo del Art. 27 — Ley 22.977 —Registro Nacional de la Propiedad Automotor— modificatoria del régimen aprobado por decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58 (texto ordenado en 1973) el siguiente texto: Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la ley. Incorpora un último párrafo al Art. 27 — Ley 22.977, que reformó el régimen del automotor del Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58. A partir de acá, cuando el vendedor hace la denuncia de venta, el registro seccional donde está radicado el vehículo tiene que notificarla a las reparticiones provinciales y municipales que cobran patentes, impuestos y multas. Esas reparticiones deben cambiar el sujeto obligado desde la fecha de la denuncia, con lo que el titular que entregó el auto queda desligado hacia adelante. Antes la denuncia solo tenía efecto dentro del registro nacional y el vendedor seguía recibiendo boletas e infracciones de un auto que ya no era suyo.

Normas relacionadas

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