Artículo 1Los diez ministerios del gobierno que asumía en 1999
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por la Ley 24.190, por el siguiente:
“ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios:
— Del Interior.
— De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
— De Defensa.
— De Economía.
— De Infraestructura y Vivienda.
— De Justicia y Derechos Humanos.
— De Educación.
— De Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
— De Salud.
— De Desarrollo Social y Medio Ambiente”.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 1 de la Ley de Ministerios y enumera las diez carteras del nuevo gabinete: Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Defensa; Economía; Infraestructura y Vivienda; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos; Salud; y Desarrollo Social y Medio Ambiente. Es una foto del organigrama de diciembre de 1999: esa lista fue reemplazada muchas veces por reformas posteriores y hoy no describe la estructura vigente.