Ley 25.233

Artículo 1Los diez ministerios del gobierno que asumía en 1999

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por la Ley 24.190, por el siguiente: “ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios: — Del Interior. — De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. — De Defensa. — De Economía. — De Infraestructura y Vivienda. — De Justicia y Derechos Humanos. — De Educación. — De Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. — De Salud. — De Desarrollo Social y Medio Ambiente”.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 1 de la Ley de Ministerios y enumera las diez carteras del nuevo gabinete: Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Defensa; Economía; Infraestructura y Vivienda; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos; Salud; y Desarrollo Social y Medio Ambiente. Es una foto del organigrama de diciembre de 1999: esa lista fue reemplazada muchas veces por reformas posteriores y hoy no describe la estructura vigente.

Normas relacionadas

← Ver en Creación de la Oficina Anticorrupción completaLeyes