Ley 25.236

Artículo 6Plazo de la intervención

Texto oficial

La intervención tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por CIENTO OCHENTA (180) días más por resolución fundada del Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

Fija el plazo en 180 días, prorrogables por otros 180 mediante resolución fundada del Poder Ejecutivo nacional. El plazo máximo posible es, entonces, de un año.

Normas relacionadas

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