La intervención tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por CIENTO OCHENTA (180) días más por resolución fundada del Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Fija el plazo en 180 días, prorrogables por otros 180 mediante resolución fundada del Poder Ejecutivo nacional. El plazo máximo posible es, entonces, de un año.